Declaración de herederos Málaga, para una repartición de herencias ante la falta de testamento

El testamento es una herramienta prevista para facilitar la transmisión de un legado familiar. Sin embargo, en ocasiones el fallecimiento llega en medio de circunstancias accidentales e inesperadas, imposibilitando la redacción de un documento legal. Lo importante es tener en cuenta que las leyes prevén soluciones para evitar los conflictos personales en este tipo de escenarios como el caso de la declaración de herederos Málaga, fundamental en estos casos.

Cuando una persona no deja un testamento durante su vida, lo primero es lograr identificar a los familiares sujetos a recibir la herencia. La ley nos permite identificar una clara línea de parentescos y grados, la cual será el basamento para legalizar la transferencia de cualquier bien heredable.

En este sentido, los hijos y descendientes del fallecido son los sucesores forzosos por excelencia. Estos son los primeros en quienes recaerá el legado. Cuando no existan hijos, recibirán los padres y el conyugue.

Buscando una manifestación de última voluntad

El primer paso es asegurarnos de que en realidad no existe un escrito en el cual se establezcan las disposiciones del causante. Para ello, los familiares realizarán una búsqueda en el registro general del notariado, el cual siempre se encuentra actualizado de forma impecable y pertinente.

También se solicitará un certificado de registro de últimas voluntades. Este requerimiento se tramitará en la gerencia territorial del Ministerio de Justicia. Cualquiera que este legítimamente interesado pueden pedir este documento.

Herencia de Hijos, padres o conyugue

Si este es tu caso, lo primero que debes hacer es presentarte ante una notaría pública ubicada en la zona en donde el fallecido tuviese su último domicilio. Allí, el notario se dispondrá a elaborar el documento de declaración de herederos. Para ello, tendrás que consignar el DNI del fallecido y el certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

Otros requerimientos son el certificado de matrimonio del difunto y el de nacimiento de cada uno de sus hijos. Si alguno de los descendientes ha muerto antes de la celebración del acto jurídico de la sucesión, entonces se deberá entregar al notario la constancia en cuestión. Una vez terminado este proceso, se podrá dividir y repartir toda la masa heredable.

Trámites para parientes colaterales

Cuando los herederos forzosos no existan o estén incapacitados para recibir el legado, los parientes colaterales pueden acoger la transmisión. Aquí entran en consideración los tíos, primos y sobrinos del causante.

Esta situación es un poco más compleja y para resolverla el interesado se dirigirá al Juzgado de Primera Instancia ubicada en el domicilio del difunto. Esto significa que la declaración bajo estas circunstancias la declaración se realizará de forma judicial.

La principal recomendación entonces es contratar abogados en Cáceres para así lograr el mejor de los resultados.

abogadosencaceres.jpg

Deja una respuesta